OTRAS CONDUCTAS QUE AFECTA LA ESFERA DE PRIVACIDAD DEL CIUDADANO:
Hace referencia a un grupo de conductas que de alguna manera pueden afectar la esfera de privacidad del ciudadano mediante la acumulación, archivo y divulgación indebida de datos contenidos en sistemas informáticos.
Esta tipificación se refiere a quién, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Existen circunstancias agravantes de la divulgación de ficheros, los cuales se dan en función de:
- El carácter de los datos: ideología, religión, creencias, salud, origen racial y vida sexual.
- Las circunstancias de la víctima: menor de edad o incapaz.
También se comprende la interceptación de las comunicaciones, la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, se piensa que entre lo anterior se encuentra el pinchado de redes informáticas.
Interceptación de e-mail: En este caso se propone una ampliación de los preceptos que castigan la violación de correspondencia, y la interceptación de telecomunicaciones, de forma que la lectura de un mensaje electrónico ajeno revista la misma gravedad.
En la próxima semana hablaremos de pornografia infantil, como intrumento o medio y como fin.
Autoria mailxmail.com
miércoles, 3 de junio de 2009
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